LAICISMO
El laicismo es la actitud política que busca escindir a las decisiones públicas de todo tipo de dogmatismo religioso, para la construcción de una sociedad más libre e inclusiva. No debemos confundir laicismo con ateísmo (que implica la negación de la existencia de deidades). Al laicismo no le incumbe lo que sucede en el fuero íntimo de las personas –si profesan o no un culto-; lo que le interesa es que esas creencias no sean impuestas coactivamente a todas las personas que habitan una comunidad; y que, en definitiva, el Derecho sea el principal subsistema normativo que rija las relaciones de quienes conviven en una sociedad, por encima de otros subsistemas normativos como la moral o la religión, los cuales corresponden a la libertad de conciencia.
La contradicción del laicismo no es con las religiones.
El laicismo tiene su dicotomía con el clericalismo, es decir, con la actitud política de un culto –o conjunto de cultos- que intentan imponer sus dogmas como normas generales en la sociedad, aún sobre aquellas personas que no comparten sus creencias y su moral.
SEPARACIÓN IGLESIA Y ESTADO
Todo Estado Democrático y Constitucional es un laico. Así lo explica Luigi Ferrajoli al decir que: “El primer requisito de la democracia liberal o liberal democracia, conexo con el papel del derecho como instrumento de garantía, es la inmunidad de las personas frente a constricciones o prescripciones jurídicas de tipo ideológico o religioso. (…)Sobre esta base, el pensamiento liberal ha configurado la separación entre ambas esferas como separación entre derecho y moral, o entre Estado y religión, para la tutela de las libertades de conciencia y de pensamiento. Es una separación que sigue replanteándose hoy –frente a las intolerancias e invasiones de las religiones y de todo tipo de dogmatismos éticos o políticos- en la relación más general entre Estado e iglesias, entre el derecho y las diferentes éticas y culturas, en garantías de las libertades fundamentales y del pluralismo político, religioso, moral y cultural” (Principia Iuirs-2007).
ABORTO LEGAL PARA NO MORIR
El debate no es entre un sector que defiende la vida y un sector que defiende la muerte. La discusión no es entre aborto sí o aborto no.
La discusión es entre continuar con el aborto clandestino; o comenzar a reconocer como sociedad la violencia y abusos que sufren niñas; adolescentes y mujeres en situaciones de vulnerabilidad hasta llegar un embarazo no deseado; y contenerlas desde el Estado para que tomen una decisión autónoma conforme sus convicciones.
Aprobar la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo NO ES contradictorio con los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos que integran nuestra Constitución Nacional. La jurisprudencia nacional e internacional ya se han manifestado al respecto; y los organismos internacionales de derechos humanos le han recomendado a nuestro país una reforma legislativa en ese sentido.
EDUCACION SEXUAL INTEGRAL
El género y la sexualidad son elecciones de vida. La diversidad cultural, las elecciones autónomas de todas las personas sobre su identidad en todo el ámbito de su personalidad; hacen nacer la necesidad de educar para la libertad. Es esa educación la que termina con el tabú en estas cuestiones liberando a las niñas; niños; adolescentes; mujeres y hombres para vivir una vida plena; y a construir su proyecto de goce y de familia conforme sus decisiones; constituyendo todo ello parte de los derechos humanos de los que gozan todas las personas.
Pero además, debemos recordar que el Estado tiene el monopolio de la currícula educativa, y tiene el derecho de meterse con sus hijos para garantizarles esa autonomía, porque tiene el deber de garantizar la efectividad de los derechos humanos consagrados en la Constitución.
LA EDUCACION PÚBLICA SÓLO PUEDE SER LAICA
El Estado es laico. Esto implica que debe ser neutral en materia de creencias religiosas. A través de la educación se forma a las personas; se construye la identidad individual y colectiva; se forma la ciudadanía. La enseñanza religiosa y las prácticas religiosas en las escuelas públicas en horario de clases con incompatibles con la laicidad del Estado; y con las normas que conforman nuestra Constitución Nacional. Así lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diciembre de 2017 en el caso “Castillo c/ Provincia de Salta s/ Amparo”.
SIMBOLOS RELIGIOSOS EN EDIFICIOS PÚBLICOS
La laicidad del Estado y la neutralidad en materia religiosa que debe mantener, implican que no pueden exhibirse símbolos religiosos en los edificios públicos. La fuerza simbólica que ejerce el Estado hace que la exhibición de símbolos de un culto en sus edificios atente contra la autonomía de las personas que no profesan ese culto o ningún otro, que se vean presionados por el temor reverencial que implica el poder del Estado frente a la persona individual. Además, nuestro país cuenta desde 1813 con símbolos propios –v.gr. Bandera; Escarapela; Escudo; etc) que representan nuestra identidad e incluyen a todas las personas que eligen nuestra República para desarrollar su proyecto de vida.
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL FRENTE A DELITOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑAS; NIÑOS Y ADOLESCENTES; Y PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA
La prescripción es un instituto jurídico que implica la pérdida o adquisición de derechos por el mero transcurso del tiempo. En materia penal surge en los albores del constitucionalismo (finales del absolutismo) justamente para poner un freno a las arbitrariedades cometidas por el poder político a través de la persecución penal del Estado, implicando la garantía de toda persona a ser procesado y juzgado en un plazo razonable. De este modo, si durante determinado transcurso de tiempo no se acusó a una persona de un delito, el Estado pierde la posibilidad de hacerlo.
Pero las sociedades evolucionan y el derecho también. La incorporación de los instrumentos de protección de los derechos humanos a nuestra Constitución; y, en particular, los derechos de niñas; niños y adolescentes; como de las personas con discapacidad; han provocado en la jurisprudencia nacional e internacional, cambios con relación al instituto de la prescripción.
En situaciones de abuso sexual contra niñas; niños y adolescentes; como de las personas con discapacidad; la acción penal no debe prescribir.
Esto es así, primero porque las víctimas no están preparadas para denunciar lo sucedido debido a la asimetría con los victimarios; y porque conforme el principio del Interés Superior del Niño –que implica que toda decisión legislativa; administrativa y/o judicial en una situación en la que se encuentren enfrentados los derechos del niño y los de una persona mayor de edad, debe prevalecer el derecho del niño – el Estado debe garantizar la tutela judicial de las víctimas en estos casos, por encima del derecho de las personas acusadas.
Por otra parte entendemos que no existe la pornografía infantil. Existe la difusión de imágenes de abuso sexual contra niñas; niños y adolescentes.
VIOLENCIA DE GÉNERO
Es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico. La lucha contra la violencia de género en nuestro país se encuentra legislada en la Ley 26.485. Sin embargo, sabemos que la violencia de género es un problema cultural difícil de revertir. Por eso desde 2018, a través de ILEC Tucumán, se comenzó a trabajar en un programa en este sentido, que obtuvo en primer premio en la Legislatura de esa Provincia; y que ahora se ha convertido en una campaña nacional. Sabemos que de esta manera colaboramos con la lucha de las mujeres argentinas en un cambio cultural que consideramos irreversible.