El 23 de Noviembre de 2018 denunciamos a colegios confesionales por presionar a familiares para que estudiantes no reciban Educación Sexual Integral.
El Instituto Laico de Estudios Contemporáneos expresa su profunda preocupación por el hecho de que instituciones educativas confesionales requerirían a los padres de sus alumnos que firmen una nota en la que se manifiesta su oposición a recibir lo contenidos sobre Educación Sexual Integral previstos en la legislación vigente.
En tal sentido, recordamos que nuestra Constitución Nacional expresa, en su artículo 19, un profundo compromiso con la defensa de la autonomía personal la cual, entre otras cosas, comprende el derecho a que cada persona formule y materialice su propio plan de vida, incluyendo la más amplia libertad para elegir su identidad de género, orientación sexual y modelo familiar, sin discriminación alguna. El estado garantiza este derecho asegurando a todas las personas el acceso irrestricto a la información necesaria para su ejercicio, de modo tal que cada individuo esté en condiciones de conocer cuáles son los mecanismos biológicos de la reproducción humana junto con los procedimientos recomendados por la mejor ciencia médica para la prevención de embarazos, así como también los supuestos de interrupción del embarazo considerados como no punibles por la legislación vigente y, por supuesto, colaborar con una comprensión más acabada respecto de las decisiones que una persona puede tomar sobre ella misma y su cuerpo. En este contexto, también adquiere especial relevancia el conocimiento de las diversas opciones existentes en materia de identidad de género, no sólo con el fin de que la persona eventualmente pueda llevar a cabo una elección, sino también, y quizás principalmente, para promover un espíritu de tolerancia y empatía, que ponga fin a la violencia y a la discriminación.
En el caso particular de niños, niñas y adolescentes, el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño prescribe una serie de principios sobre la educación que deben recibir. Entre otras cosas, la educación debe estar encaminada a “desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”, así como también “inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas” y preparar al niño “para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosas y personas de origen indígena”. El mismo artículo reconoce que los particulares y las entidades tienen plena libertad para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, pero sujeta a la condición de que se respeten los anteriores principios y que “la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado”.
En esa línea, la Ley N° 26.150 creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral que incluye, entre sus objetivos, los de “promover actitudes responsables ante la sexualidad”, “prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular”, y “procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres”. Por lo tanto, el Programa es uno de los medios por los cuales el Estado Nacional decidió implementar las directivas y principios antes enunciados, que tienen fuente en la Constitución Nacional y el derecho internacional de los derechos humanos.
Niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a recibir una educación sexual integral que les asegure, en el momento de alcanzar la mayoría de edad, las máximas oportunidades para formular, desarrollar y materializar el plan de vida que sea de su preferencia. Los padres y las instituciones confesionales tienen el derecho de transmitir sus valores, pero no al precio de socavar la autonomía de los menores de edad, y es función del estado impedir que esa transmisión, perfectamente legítima, se convierta en un acto de adoctrinamiento que cercene, en el futuro, las opciones y posibilidades de quienes hoy no están en condiciones de ejercer plenamente sus derechos. En tal sentido, el derecho de niños, niñas y adolescentes a una educación que los prepare para ser ciudadanos libres y reflexivos es irrenunciable, por lo que carece de todo valor jurídico una nota de sus progenitores o tutores que tenga el fin de obstaculizar la aplicación de la Ley N° 26.150.
Instamos a las autoridades competentes a que adopten urgentes medidas en defensa de la legalidad y en protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, prohibiendo la circulación de notas como la denunciada, e imponiendo sanciones ejemplares a los establecimientos educativos que infrinjan el orden jurídico de nuestra República.