2018

Declaraciones debido a las manifestaciones de los jefes de ginecología de los Hospitales Públicos de Santa Fe

El 25 de Junio realizamos declaraciones debido a las manifestaciones de los jefes de ginecología de los Hospitales Públicos de Santa Fe con relación a la interrupción voluntaria del embarazo.-

MARCAR LA CANCHA
• Por Ing. Hugo Notaro - Integrante de ILEC Argentina

Días atrás, una nota del diario El Litoral de Santa Fe, reflejaba las manifestaciones de los responsables de los servicios de ginecología de los dos principales hospitales públicos provinciales en la ciudad de Santa Fe.

En dicha nota expresan sus posturas personales respecto de proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que cuenta con media sanción en el Congreso. Tanto el Jefe de Servicio del Hospital José M. Cullen, Med. Fernando Ponzo, como el Med. Samuel Seiref, Jefe del Servicio del Hospital Iturraspe, se manifiestan contrarios al proyecto de ley.

En el caso particular del Hospital Iturraspe, todo el equipo médico del Servicio de Ginecología reviste la condición objetores de conciencia (registro existente en la provincia de Santa Fe desde 2010. Res M.S. Santa Fe N°843/2010).

Justamente fue en el Hospital Iturraspe donde en 2007, el Estado a través de sus funcionarios, negó el derecho a un aborto terapéutico en el resonado y fatal caso de Ana María Acevedo una joven de 20 años embarazada y enferma de cáncer, que murió al igual que su hija recién nacida.

¿Actitud corporativa?
Si bien la objeción de conciencia es un acto personalísimo, me pregunto si un Servicio de Ginecología de un hospital público, puede ser dirigido por un profesional objetor de conciencia o peor aún si se puede permitir que todos los integrantes del Servicio lo sean.
Actualmente todos los médicos del Hospital Iturraspe son objetores de conciencia y lo que surge como pregunta es si opera algún tipo de condicionamiento tácito para el ingreso al servicio o es pura y completa coincidencia.

Cabe aclarar que la Res M.S. Santa Fe N°843/2010, en su Art.N°5 dispone que los Jefes de Servicio deben garantizar la asistencia de personal no objetor a fin de asegurar el derecho a las prácticas o métodos objetados.

¿Podría desarrollar libremente su ejercicio profesional laboral en estos Servicios, una médica o un médico ginecólogo que no sea objetor de conciencia?, o ¿Debería desistir a causa del temor reverencial en su ámbito laboral?

Es inaceptable que los Jefes de Servicio de Ginecología de los dos hospitales públicos con mayor envergadura en la ciudad y centros de referencia de la provincia, salgan a ¨marcar la cancha¨ a las autoridades ante la posibilidad cierta de la aprobación de la Ley de IVE. ¿El Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe, puede permitir este tipo de conducta corporativa?

El funcionario público está allí porque el estado le paga por su trabajo que es brindar servicios de salud al paciente, no para sentirse bien consigo mismo de acuerdo a sus convicciones personales. Si no es así, debe renunciar o ser removido.

©2023 ILEC Argentina. Todos los derechos reservados.

Search

Certificados SSL Argentina