El 10 de Junio salimos a denunciar la intromisión del Estado Vaticano en las cuestiones internas de la República Argentina.-
REPUDIAMOS LA PRESION DE LA IGLESIA PARA MANTENER EL ABORTO CLANDESTINO EN ARGENTINA
En tal sentido, repudiamos la intromisión de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el debate sobre interrupción voluntaria del embarazo. Repudiamos sus métodos; y su intento de imponerse como autoridades normativas de facto, en un Estado Laico.
Desde este Instituto, y luego de haber participado en las jornadas de debate realizadas en el marco del trámite parlamentario de los proyectos de Ley presentados a los fines de establecer una política pública distinta a la de represión penal para abordar la problemática del aborto en el país; de participar, además, de jornadas académicas en la Universidad Nacional de Santa Fe; Universidad Nacional de Tucumán y Universidad Nacional de La Plata; y de mantener reuniones con algunas diputadas y algunos diputados nacionales, creímos respetuoso de la democracia y de la República, mantener algo de prudencia a los fines de que las diputadas y los diputados trabajaran la cuestión sin el ruido de las presiones sofocantes. Porque no se podía, tampoco, tapar la voz de las principales protagonistas políticas de este proceso: las niñas; adolescentes y mujeres que por séptima vez llevan la propuesta al Congreso. Las que con sus movilizaciones, con sus producciones doctrinarias y artísticas; con su lucha; con sus pañuelos verdes en las mochilas; los bolsos; las muñecas y las carteras; constituyen el diagnóstico sociológico y político, de un cambio cultural que ya ocurrió. Y solo falta que se cristalice en el ordenamiento jurídico.
Pero en estos días, la situación dejó tener el tono de un debate democrático y republicano. Apareció el golpe bajo. La falacia. La intromisión sin velo del clero, con aprietes desde el altar. La amenaza a hijas e hijos de diputadas y diputados.
La triste editorial de un diario nacional, que desafía la jurisprudencia nacional e internacional en materia de Derechos Humanos. Y, finalmente, un titular donde se blanquea todo el operativo católico tendiente a hacer fracasar el cambio legislativo.
Frente a lo expuesto, es necesario recordarles a las diputadas y diputados indecisos algunas cuestiones que hemos venido sosteniendo desde hace tiempo.
1.- Es una falacia que en este debate cultural y jurídico, exista un sector que defiende la vida; y un sector que defiende la práctica abortiva.
Existe un sector, encabezado por el propio Papa Francisco que, analiza la cuestión partiendo desde la concepción helimórfica (y con las modificaciones que la escolástica hizo de la misma), se oponen al cambio legislativo. Proponen, en definitiva, que la represión penal siga siendo la política pública que lleve adelante el Estado para abordar la problemática del aborto. Es decir, defienden la actual situación en materia de prácticas abortivas: la clandestinidad.
El otro sector del debate, encabezado por niñas; adolescentes y mujeres; propone como política pública que se cumpla con la Ley de Educación Sexual Integral 26.150, a la cual se opuso la Iglesia Católica durante su tratamiento parlamentario; y se opone hoy a que las Provincia adhieran a la misma. También propone que se cumpla con la Ley 25.673, y exista el acceso a métodos anticonceptivos en todo el territorio nacional, algo que también es resistido por los sectores del clericalismo, existiendo muchos lugares en los cuales se les niega la provisión de los mismos en Salas de Atención Primaria y Hospitales, porque las médicas y los médicos que allí desarrollan su actividad sostienen que atenta contra sus convicciones religiosas. Finalmente, propone que, en caso de que una mujer decida abortar, pueda manifestarlo sin temores a recibir la represión del Estado; y los profesionales de la Salud Pública puedan intervenir asegurando contención; información y condiciones dignas y saludables en caso de realizarse la práctica.
2.- Es mentira que el aborto sea un asesinato.
Desde 1921 el Código Penal Argentino establece penas diferentes para el aborto que para el homicidio. Y tampoco es la misma pena para el aborto que para el femicidio. En ese sentido, además, INVITAMOS A LEER EL CODIGO PENAL DE LA NACION; Y EL FALLO F.A.L. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA (CSJN, 13/IV/2012).
3.- Es mentira que en caso de aprobarse el cambio legislativo, la nueva norma contradiga el art. 4. inc. 1 de la Convención Nacional de Derechos Humanos.
Ya lo dijimos hasta el hartazgo. Y al decirlo solo repetimos lo que se enseña en las clases de derecho internacional público de cualquier facultad de derecho del país; lo que ha dicho la jurisprudencia nacional e internacional; y la doctrina especializada. LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS SE APLICAN EN LAS CONDICIONES DE SU VIGENCIA.
A la Convención Americana de Derechos Humanos, le otorga esas condiciones de vigencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La cual sostuvo que respecto a la controversia de cuándo comienza la vida humana, se trata de una cuestión valorada de diversas formas, desde una perspectiva biológica; médica; ética; moral; filosófica y religiosa; y que no existe una definición consensuada sobre el tema. Pero que, sin embargo, existen tendencias religiosas que le confieren atributos metafísicos al embrión; y que no se puede justificar que se otorgue prevalencia a cierto tipo de literatura en ese sentido al momento de analizar el alcance del derecho a la vida desde la Convención; porque ello implicaría imponer un tipo de creencias específicas a otras personas que no las comparten. Dejando así en claro que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene un sentido laico que no puede ser tergiversado.
Dijo, además, que las tendencias del Derecho Internacional se oponen a considerar que el embrión deba ser protegido jurídicamente del mismo modo que una persona nacida; o que titularice un derecho a la vida. Consideró que el embrión y el feto, gozan de una protección gradual; incremental y no absoluta. Consagró que la vida desde la concepción es un derecho excepcionable o limitable, en la medida que entre en conflicto con otros derechos, como en especial, los derechos de autonomía de la mujer embarazada, que es el objeto directo de protección de la Convención.
4.- Es mentira que en caso de aprobarse el cambio legislativo, la nueva norma sería contradictoria a la Convención de los Derechos del Niño.
Del mismo modo que en el punto anterior, en este caso, el organismo que le otorga las condiciones de vigencia a la Convención de los Derechos del Niño es el Comité de los Derechos del Niño de la ONU. Este organismo nunca ha sostenido que protege un derecho a la vida prenatal; sino que pronunció su preocupación por la muerte de niñas y adolescentes a causa de abortos inseguros (Comité CDN, Observación General N°4. 2003.ONU CRC/GC/2003/4).
Asimismo, en 1989, al analizar las reservas hechas por el Estado argentino y otros países, se aclaró que se pretendía otorgar un amparo a la vida en gestación, pero que ello no implicaba exceptuar la posibilidad de aborto (ONU E/CN.4/1989/48(1989)). Y se sostuvo entonces, que las reservas hechas por los Estados a la convención no integran el texto de la misma. Es decir, la reserva hecha por Argentina a dicho instrumento, no cuenta con rango constitucional, sino con mero rango legislativo. Y se puede modificar o derogar con otra ley nacional, como la que se propone en el dictamen de las comisiones de la Cámara de Diputados.
5.- Es mentira que detrás de los proyectos de Ley presentados haya una conspiración del Fondo Monetario Internacional.
Parece chistoso tener que aclarar semejante argumento esgrimido por el clericalismo católico. Simplemente, cabe hacerse algunas preguntas tales como: se imaginan a las diputadas y los diputados de la izquierda apoyando desde hace años una estrategia de los organismo internacionales de crédito? Los proyectos son el producto DEL SURGIMIENTO DE LA MUJER COMO PROTAGONISTA EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA Y DE LA POLITICA.
6.- Es mentira que se quiera aprobar el cambio legislativo como una estrategia para exterminar a personas con discapacidad.
También resulta triste tener que salir a hacer esta aclaración. Pero forma parte de los golpes bajos que integran la estrategia comunicacional del clericalismo.
El video que circula en las redes sociales es absolutamente repudiable. Son justamente los sectores del clericalismo los que no tienen en cuenta la protección de las personas con discapacidad, porque se oponen a la práctica abortiva en casos donde la víctima de un abuso es una niña con discapacidad; y lo hacen en contradicción con la legislación y la jurisprudencia vigentes. A tales efectos nos remitimos a los casos recientes. Y específicamente a la adhesión de la Provincia de Salta al Protocolo surgido como producto del fallo F.A.L. s/ medida autosatisfactiva de la CSJN, anteriormente citado.
Han aparecido además, publicaciones relacionadas a este mismo argumento, donde se recuerda que durante el nazismo se estableció el aborto legal a los fines de evitar el nacimiento de personas con discapacidad. ¿Sería necesario recordar entonces, que el corporativismo de Estado y el nazismo contaron con la simpatía del Cardenal Paccelli, luego Pío XII?.
7.- No defienden la vida; defienden una posición de poder. Y le corresponde a cada diputada y cada diputado, reflexionar acerca de cuál será el lugar que le otorguen a los integrantes de la iglesia católica apostólica romana en las decisiones de Estado que se toman en Argentina. El miércoles 13 de junio no habrá lugar para la ingenuidad política. Además de los proyectos de Ley presentados y tratados; lo que se juega, es si un culto tiene más poder que los partidos políticos y que las autoridades constituidas de la República o si, a pesar de las presiones de ese clericalismo, las diputadas y los diputados son capaces de mantener su autoridad y su autonomía. El pueblo de las Provincias elije diputadas y diputados; no elige sacerdotes; obispos; arzobispos ni Papa. La soberanía radica en el pueblo que las y los eligió, para que cumplan una función que, además, es indelegable.
ILEC - ARGENTINA