2018

Declaraciones sobre la educación religiosa en la Provincia de Tucumán

El 14 de Abril de 2018, respondimos a declaraciones del clero tucumano por la cuestión de la educación religiosa en esa Provincia.-

ÚNICAMENTE CON EDUCACIÓN PÚBLICA LAICA LA ESCUELA ES UN LUGAR PARA TODOS

Por Manuel S. Ochandio. (Presidente de ILEC Argentina. Abogado UNLP. Profesor en Docencia Superior).

Frente a la acción de amparo presentada por un grupo de madres y de padres de niñas; niños y adolescentes de la Provincia de Tucumán, mediante el cual se busca que se hagan efectivos los Derechos Humanos de todos ell@s, cumpliéndose con el bloque de constitucionalidad a través de una educación laica en las escuelas públicas de esa provincia; los obispos Mons. José María Rossi; Mons. Demetrio Jimenez; y Mons. Carlos Alberto Sánchez emitieron hace unas horas un comunicado titulado: “Escuela, un lugar para todos”.

En el mismo, como se podrá observar al final de la presente nota, las autoridades de la iglesia católica que lo suscriben, manifiestan que la educación religiosa en las escuelas públicas tucumanas tiene su fuente en la Constitución Provincial; que la educación religiosa ha dado frutos en cuanto a integración e inclusión entre diversas religiones. Que incluso con aquellos padres que no quieren educación religiosa “se ha logrado, muchas veces, construir una propuesta válida de enseñanza alrededor de valores”.

Manifiestan también, que los docentes de religión que trabajan en el Estado tienen la capacitación y profesionalización acreditada ante las autoridades provinciales conforme la normativa en la materia.

Sostienen que el pueblo tucumano, y en general, el pueblo argentino comprenden a cada ser humano como un ser abierto a la trascendencia, y que ello no es vivido desde una perspectiva de la conciencia individual, sino como una experiencia popular. Que se debe debatir una visión de escuela que incluya a todos; y que como comunidad católica están dispuestos a ofrecer sus mejores esfuerzos en pos de un ideal de convivencia sin imponer pero sin eliminar la religión en la escuela.

Bien. Comenzaremos desde lo último, para ir desarrollando hacia lo primero. Así entonces, lograremos un análisis desde lo general hacia lo particular.

Primero: Sostener que el pueblo tucumano, y el pueblo argentino, comprenden al ser humano como un ser abierto a la trascendencia, y que ello no se vive desde una perspectiva de la conciencia individual, sino como una experiencia popular; es volver al mito de la Nación católica impuesto desde la década del ‘30 del siglo XX, a través de las estrategias del clericalismo católico, que dio fundamento a los golpes de Estado en el país; propuso la instauración de un corporativismo de Estado; e intentó establecer en ese marco una organización política de ciudadanía restringida basada en la religión común.

La religión, como la moral, se viven de manera individual, y de manera comunitaria sólo entre quienes compartes esas mismas creencias. Pero es desacertado, sino también peligroso, sostener que el pueblo de una Provincia, o de la República en su conjunto, tiene esas misma identidad religiosa. Lo cual no es sólo una falacia, sino además, una clara pretensión discursiva y política de carácter hegemónica y totalitaria. Pues al referirnos al pueblo, nos referimos al conjunto de personas que habitan un territorio, es decir, a un colectivo absolutamente diverso desde la perspectiva cultural; y sobre el cual el Estado tiene la obligación normativa de proteger a las minorías.
Atento lo expuesto, la única manera de construir una escuela pública que incluya a todos, es a través de una educación laica, que deje a la cuestión religiosa fuera de su ámbito curricular obligatorio. Lo contrario es imposición, cuando no coerción.
 
Y lo más importante al respecto, es que las autoridades del culto católico nada tienen que hacer ni decidir acerca del contenido de la currícula de la educación pública, dado que la misma está en manos de las autoridades del Estado fijadas en la Constitución Nacional y en sus normas fundadas -en cuanto a procedimiento, competencia y oportunidad- de la misma. Y los ministros del culto católico apostólico romano no son autoridades normativas establecidas en la Constitución, porque la República Argentina es un Estado laico.

Segundo: Es obvio que la educación religiosa obligatoria en las escuelas públicas tucumanas tienen un sustento normativo, y que los docentes que imparten religión en aquellas están habilitados para hacerlo. Es justamente eso lo que se plantea como inconstitucional por contradecir el bloque federal de constitucionalidad. Así lo establece la armonía de los arts. 5; 14; 16; 19; 20; 31; 43 y 75 inc. 22 CN.
Tercero: Sin perjuicio de que una cuestión análoga ya se resolvió en año pasado por una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “ “Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta - Ministerio de Educación de la Prov. de Salta” que tuvo como abogada patrocinante de la parte actora a la Dra. Gabriela Gaspar; creo saludable para la democracia; y necesario para la efectividad de los Derechos Humanos en el país, recordar algunas cuestiones enunciadas en aquellas oportunidades por los equipos técnicos en materia de Derecho Constitucional de ILEC-Argentina (v.gr. Dres. Pedro Caminos y Lisandro Gómez).

Así, repasemos.

Sostuvimos que el artículo 5° de la Constitución Nacional garantiza el goce y ejercicio de sus instituciones a todas las provincias, siempre que la constitución de aquellas se dicte de acuerdo a sus declaraciones, principios y garantías. Si entendemos la neutralidad en materia religiosa como un principio derivado de la voluntad de los constituyentes y de la interpretación que la CSJN ha efectuado, la constitución de Salta en el caso Catillo, como en este otro en la de la Provincia de Tucumán, no cumplen con los requisitos establecidos en la cláusula de la “garantía federal” del art. 5° de la norma fundamental al proteger de manera diferencial la práctica del culto católico.

Dijimos entonces, y decimos ahora, que una la legislación de como la vigente en Tucumán altera la supremacía constitucional establecida en el art. 31 respecto del orden federal. Porque al adoptar la posibilidad de dictar contenidos religiosos en las escuelas públicas, se desvirtúa su supuesto carácter superador, inclusivo y tolerante. En realidad, ningún establecimiento educativo de tal carácter se encontraría en condiciones de garantizar en igualdad de oportunidades, la educación de otro credo que no fuera el preponderante en la provincia, en clara colisión con la Constitución Nacional.

Los instrumentos de protección de Derechos Humanos en general; y la Convención sobre los Derechos del Niño en particular, consagran el principio de “autonomía progresiva”, según el cual la cualidad se obtiene gradualmente conforme a la evolución de las facultades de los niños y adolescentes. Cualquier influencia que vulnere su esfera íntima resultaría lesiva a dicho principio. El principio de autonomía surge del artículo 19 de la Constitución Nacional, y se entiende como un aspecto de las acciones privadas.

Existe un ámbito de reserva que debe ser ajeno a toda intromisión. Dichas directrices permiten que niñas; niños y adolescentes ejerzan plenamente los derechos reconocidos en todo el ordenamiento, entre ellos, el derecho fundamental a una escuela pública destinada a erradicar desigualdades y entendiéndola como institución libre de dogmas, que posea al pensamiento crítico como herramienta fundamental para su evolución social. El Estado no puede interferir con dicho desarrollo imponiendo una determinada creencia, lo que no hace más que debilitar los conceptos tutelados en las normativas supremas, jerárquicamente predominantes en el ordenamiento jurídico.

Las acciones privadas contemplan también el valor de la intimidad: la autonomía de la voluntad decide qué, quién y de qué forma, ingresa o egresa de la esfera íntima personal, tal como ha sido desarrollado en varias oportunidades por la CSJN; y tiene especial importancia respecto de la libertad de conciencia y a la facultad de objetar determinados actos que vayan en contra de las propias convicciones o de las elecciones personales.

El Estado debe garantizar la educación, sin entrometerse en las elecciones de sus habitantes en materia religiosa. Históricamente, el concepto de libertad de cultos deriva del de ‘libertad religiosa’. La libertad de culto forma parte de las acciones privadas protegidas en el artículo 19 de la Constitución Nacional, garantizadas por el Estado, garantía que se ha reforzado por la introducción de diversos cuerpos normativos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Entendemos que la libertad de culto del artículo 14 de la Constitución Nacional es la clave para interpretar esta cuestión. Los artículos 14 y 20 del texto Constitucional Federal configuran el ámbito para la práctica para nativos y extranjeros de los diversos cultos radicados en nuestro país y resulta armónica para otorgarles un amplio campo de acción para practicar sus creencias.
 
El Estado debe observar una posición neutral en materia religiosa. Por ello, todo intento de regulación infra constitucional repugna a la Ley Suprema y por lo tanto, es necesario controlar su validez material, para apartar dicha normativa del sistema. En este caso, la norma de la provincia de Tucumán no cumple con dicha garantía: incurre en una distinción que beneficia a un culto determinado, posibilita que desarrolle sus contenidos en la escuela pública. Este plexo normativo impide la libertad de conciencia.

La provincia de Tucumán está conformada sobre la base de los pueblos originarios de la región; los pobladores fruto de la colonización en épocas del virreinato y los inmigrantes de las diversas olas migratorias. Diversos grupos tienen derecho a la profesión de un culto determinado, o incluso a no practicar ninguno si así lo desean.

Nos preguntamos ¿no es el Estado el garante de la educación pública de estos grupos? ¿Qué ocurre con aquellos a los que no se les puede dictar una clase de su religión? ¿Deben concurrir a otra? ¿Deben realizar tareas supletorias? ¿O quizás deba meramente apartárselos del grupo que recibe la catequesis?

El Estado debe garantizar la educación de sus habitantes de manera integral. El carácter de integralidad educativa no solo debe entenderse como un plan de estudios que abarque distintas áreas, sino en la integridad de quienes reciben la educación. Cualquier distinción que deba realizarse razón de la profesión o no de un culto determinado resulta contraria al principio de igualdad sostenido en los arts. 16 y 20 de nuestra Constitución Nacional.

Según el art. 16, la igualdad es también la base del impuesto. La educación pública se financia a través de los impuestos. Todos los habitantes en igualdad de oportunidades aportan sus impuestos que se utilizan para sostener (y en el caso particular también ‘proteger’) el culto católico y fomentar la educación de sus preceptos en la escuela pública. Ese sostenimiento atenta contra la igualdad de trato, imponiendo una carga pública a un sujeto que luego es destinada a sostener una institución que no es la que dicho sujeto elige para desarrollar sus creencias.

Por otra parte, el hecho de que madres y padres de niñas; niños y adolescentes deban dar cuentas de sus convicciones en la escuela a los fines de ver qué se hace con aquell@s al momento del dictado de religión en el horario de clases, presentan una clara colisión respecto a la protección de los datos personales y sensibles de los niños, niñas y adolescentes, contemplados en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la Ley Nacional de Datos Personales, por imponer en cabeza de sus responsables a revelar sus creencias o la declinación de la enseñanza religiosa en horario de clases.

Ello conlleva el riesgo de exclusión, y una clara violación a las ya mencionadas acciones privadas puesto que lesiona a aquellos que no desean hacer públicas sus convicciones. Este conjunto de disposiciones lesiona el derecho a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes tutelado por el art. 16 de la Convención sobre Derechos del Niño, al obligar a los mismos a manifestar directa o indirectamente información de tipo sensible; y configuran una violación a las acciones privadas y a la protección de datos sensibles, también a la libertad de religión amparada en el segundo párrafo del art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Entonces, cualquier mecanismo que tienda a eximir a los educandos de la educación religiosa en las escuelas públicas agrava a sus padres, tutores, y propiamente a los niños, niñas y adolescentes, toda vez que al exigir una presentación formal o informal, atentan contra la privacidad.

Pero además, en los últimos días una madre de una niña de escuela pública sufrió agresiones por haber comenzado esta lucha en pos de un Estado laico y una cultura laica en Tucumán, me refiero a la Lic. Mónica Barrera, quien ha hecho la respectiva denuncia por esos tristes sucesos. Ello atenta contra la intimidad, la libertad de conciencia, la libertad de cultos y la libertad de expresión.
En resumen, la normativa de la provincia de Tucumán resulta violatoria al art. 43 de la Constitución Nacional, a los arts. 17 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los arts. 2° y 7° de la Ley Nacional de Datos Personales y a los arts. 10 y 22 de la Ley Nacional de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Desde ILEC Argentina entendemos que en este caso el Estado no está cumpliendo con los deberes fundamentales que requiere una ciudadanía moderna, activa, evolucionada, pero también desigual, desventajada y minoritaria para su desarrollo integral. Defendemos la laicidad de la escuela pública porque aloja a la diversidad que hace rica a ésta tierra argentina. Entendemos que es necesaria la revisión de las normas que se aplican en Tucumán bajo la luz que arrojan las leyes supremas de nuestra Nación.
Dotar de una determinada directriz moral y religiosa en la formación de los ciudadanos, es como podar en forma constante las copas de un árbol: sus ramas no serán libres, tendrán la forma de quien maneje las tijeras y cercene sus frutos. Un gobierno no puede inferir en el desarrollo de la conciencia ni “proteger” un culto determinado, sin que genere una desprotección, al menos en una minoría de personas. Bajo la bandera de un credo en particular, se puede fomentar la lucha fanática en contra de los ideales de la humanidad. No estamos en contra de lo que cree cada persona, sino que su creencia no puede imponerse como religión de Estado.

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