2018

Asesoramiento por la Educación Laica de Tucumán

El 18 de Marzo de 2018 comenzamos a asesorar a la incipiente Comisión por la Educación Laica de Tucumán, la cual ha presentado un amparo contra la educación religiosa en esa Provincia, con el patrocinio letrado de la Dra, Silvana Diaz, presidenta del ILEC Tucuman; y donde ILEC Argentina también es parte actora.-

Adherimos amparo colectivo

EXCMA. CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DE TURNO II
JUICIO: ALBERSTEIN CLARISA Y OTROS VS SUP. GOBIERNO DE LA  PROVINCIA DE TUCUMAN  S/ AMPARO COLECTIVO. Expte  152/18
        
                      SILVANA DEL VALLE DIAZ, abogada del foro local, con matricula profesional nº 5631, con domicilio profesional en calle Bolívar nº 593 2º piso y con domicilio legal en casillero de notificaciones nº 1409 ante v.e, me presento y digo:
                    2) Representación.
 
                    Que según lo acredito con la copia del PODER ESPECIAL JUDICIAL, cuya vigencia y autenticidad declaro bajo juramento, soy apoderada de “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO LAICO DE ESTUDIOS CONTEMPORANEOS ARGENTINOS-ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO- ILEC”, ONG  con domicilio legal en calle Boedo 1115/17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con Filial en la Provincia de Tucumán en calle 9 de Julio Nº 365. En tal carácter me apersono pido se me confiera la intervención de ley.
                Vengo a constituir domicilio a los efectos procesales en casillero de notificaciones nº 1409. Pido se tenga presente.
 
                         2. OBJETO:
         Conforme expresas instrucciones de mi mandante y en tiempo y forma según art 79 del CPC y vengo a presentar adhesión a términos y precisiones del objeto, aceptadas mediante providencias dictadas por este Tribunal en fechas 03/07/2018 y 27/07/2018 y 24/08/2018 primer párrafo, del AMPARO COLECTIVO  presentado por las Sras. Clarisa Alberstein, Diana Leranoz, Sofía Salcedo, María Eugenia Nuñez, Luciana Vilte y Mónica Barrera, contra del Estado Provincial- Ministerio de Educación de la Provincia de TUCUMAN.
                       3.  LEGITIMACIÓN ACTIVA:
 
                        Que conforme a las exigencias del Art 78 del CPC la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO LAICO DE ESTUDIOS CONTEMPORANEOS ARGENTINOS-ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, en adelante “ILEC” se encuentra legitimado activamente por ser:  1) una  agrupación que provee estatutariamente como finalidad expresa, la defensa del específico tipo o naturaleza del interés colectivo menoscabado, 2) por estar ligada territorialmente al lugar de producción de la situación lesiva del interés colectivo  ya que posee filiales en pleno funcionamiento en todo el territorio del país, en este caso la filial Tucumán funciona en calle 9 de Julio nº 365.
                         Con referencia a la trayectoria y programas desarrollados, “ILEC Argentina” tiene una destacada trayectoria a nivel nacional en la defensa la Libertad de Pensamiento y Laicidad, reivindicando la separación de las iglesias y los Estados y el no financiamiento con dinero público de las iglesias y las religiones. Con respecto al interés específico en esta causa, “ILEC” ha desarrollado un trabajo incansable por la defensa de la neutralidad religiosa (educación laica) en las escuelas públicas del país, la no discriminación y la igualdad real de oportunidades. Cabe destacar que  el Instituto Laico de Estudios Contemporáneos,  fue aceptado por disposición de la Corte justicia de la Nación como “AMIGOS DEL TRIBUAL”, a fin de que exponga en audiencias públicas y referencia a los autos caratulados: “Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta - Ministerio de Educación de la Prov. de Salta”. Acredito esto con copia de decreto de fecha 10/08/17 dictada por suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretaría Judicial Nº 1.
         Sin perjuicio de ello, hemos realizado en Octubre de 2012 en la Sociedad Científica Argentina un Congreso Internacional en el que han participado representantes de Chile; Uruguay; Perú; Paraguay; México y Francia.
         Hemos editado trabajos de investigación (v. gr. “Laicismo y Clericalismo. Inclusión o Dogmatismo en la Cultura y la Política”: Año 2010).
         Trabajamos conjuntamente con la Universidad Nacional del Litoral; Universidad Nacional de La Plata; Universidad Nacional de Tucumán; Universidad de Buenos Aires; y Universidad de Córdoba. También con el Ateneo Montevideo de la República Oriental del Uruguay; y el CEULA (Centro por la Unidad Latinoamericana) también con sede en Uruguay. Además de trabajar con el Comité por la Laicidad con sede en París, y que en 2017 ha premiado a un integrante de nuestro Instituto, el Sr. Jorge Angel Clavero.
         Además de ello, este año hemos sido aceptados en el plenario de comisiciones de la H. Cámara de Diputados de la Nación, en el marco de las discusión parlamentaria por la Interrupción Voluntaria del Embarazo; y hemos realizado Jornadas académicas en todas las Universidades  antes mencionadas relacionadas con la educación laica en las escuelas públicas. Y el próximo 26 de Octubre estaremos en la Provincia de Salta denunciando el incumplimiento del Fallo “Castillo vs. Salta”.
Con respecto a la exigencia de la presentación de estatuto, acredito mediante adjunto copia de escritura pública  nº 292, pasada por ante escribano LORENZO MENDY, Registro nº 68 de la Matanza, prov. de Buenos Aires, que transcribe Acta de Asamblea de Elecciones de socios de fecha  04/07/2017 y quien justifica personería mediante Estatuto Social, pasado por ante instrumento privado de fecha 05/07/2010, inscripto en IGJ expediente C 1832800/4013248 y sus resoluciones.
                   En ese sentido, confore surge del art. 2 de los Esatutos aprobados por la Inspección General de Justicia, propósitos de esta persona jurídica los siguientes:  “La promoción general del desarrollo cutlural y educativo de la República, así como también la difusión y propagación de los principios propios y específicos del laicismo”; y para el cumplimiento de dichos fines, como surge también del mismo art. 2 de nuestros Estatutos, ILEC-ARGENTINA cuenta con autorización para el asesoramiento personal o grupal mediante profesionales, además de contar con autorización para peticionar frente a las autoridades (art. 14 CN).-
        
Por las consideraciones expuestas, se encuentra justificada la admisibilidad de la legitimación activa invocada en este proceso, por haber cumplido con los recaudos establecidos por el Art 78 del CPC y  Jurisprudencia concordante.        
 
            4-  PRUEBA
         Acompañamos la siguiente prueba instrumental:
1.    Copia simple de escritura pública  nº 292 que transcribe Acta de Asamblea de Elecciones  de fecha  04/07/2017, acreditando vigencia de la ONG.
2.    Copia simple de decreto judicial: “Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta - Ministerio de Educación de la Prov. de Salta”. Acredito esto con copia de decreto de fecha 10/08/17 dictado por suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretaría Judicial Nº 1.
3.    Copia simple de estado de trámites y vista, y Estatuto aprobado por la Inspección General de Justicia.
4.    Copia simple de publicaciones  con relación al objeto de la demanda.
5.    Copia simple de Poder Especial Judicial.
6.    Informe de Actividades realizadas por ILEC ARGENTINA en los años 2017-2018.
 
     5.- PETITORIO:
Por lo expuesto, a V.E. solicitamos.
1º-  por apersonada, en el carácter invocado y se me otorgue la correspondiente intervención de ley.
2º.- Por constituido el domicilio legal en el casillero de notificaciones nº 1409. Por justificada la admisibilidad de la legitimación invocada.
3º.- Por presentada en tiempo y forma la adhesión al AMPARO COLECTIVO, contra del Estado Provincial- Ministerio de Educación de la Provincia de TUCUMAN.
4º. Se tenga por ofrecida prueba documental y se haga reserva de la misma.
5º-  Oportunamente prosiga la causa en su estado habitual.
PROVEER DE CONFORMIDAD
JUSTICIA

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