El lunes 31 de Julio de 2017; con las gestiones ante la SCJN del Dr. Lisandro Gómez (ILEC Argentina) y el patrocinio letrado del Dr. Pedro A. Caminos (Secretario Académico de ILEC Argentina) nos presentamos como Amicus Curiae ante el máximo Tribunal Nacional en el marco de las actuaciones caratuladas “Castillo c/ Pcia. de Salta s/ Amparo” donde se solicita se declare la inconstitucionalidad de la enseñanza religiosa obligatoria y en horario de clases en esa Provincia.-
SOBRE LA LEY DE EDUCACIÓN RELIGIOSA EN LA PROVINCIA DE SALTA:
SE PRESENTAN. CONSTITUYEN DOMICILIO ELECTRÓNICO.
Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación:
Manuel Sebastián Ochandio-DNI (...)- y Sebastián Alberto Sfriso -DNI (...)-, en carácter de Presidente y Vicepresidente Primero del INSTITUTO LAICO DE ESTUDIOS CONTEMPORANEOS DE ARGENTINA (ILEC Argentina), con el patrocinio letrado de (...), Abogado inscripto en el C.P.A.C.F., bajo el T° (...), en los actuados “Castillo, Carina V. y Otros c/ Provincia de Salta - Ministerio De Educación de la Prov. de Salta s/ Amparo” (Expte. N° CSJ 001870/2014-00), constituyendo domicilio procesal en (...) a V.E., nos presentamos diciendo:
I. OBJETO
Que cumpliendo lo establecido por V.E. en la acordada 07/2013, solicitamos se nos tenga presentados en legal tiempo y forma, en carácter de “Amicus Curiae”, en virtud del proveído que en fecha 24 de mayo de 2017, fijó audiencia pública informativa en los actuados mencionados ut supra.
II. REQUISITOS FORMALES PARA LA INTERVENCIÓN
Conforme a lo establecido en el art. 2° de la acordada 7/2013, manifestamos:
II.a) Que nuestro interés para intervenir como Amigos del Tribunal (Amicus Curiae) se funda en el objeto mismo de la Institución que venimos a representar. En efecto, el Instituto Laico de Estudios Contemporáneos (ILEC), conforma una amplia red de instituciones análogas en América y Europa, que integran asimismo la Asociación Internacional de Libre Pensamiento (AILP).
En ese sentido, en la tarea de rescatar los valores de la tolerancia, la convivencia pacífica, la participación ciudadana, y promover el laicismo y los principios republicanos consolidados conjuntamente con el constitucionalismo se sintetiza el objeto social autorizado por el Estado para nuestro funcionamiento. En ese marco hemos editado trabajos científicos, organizado Congresos Internacionales y conferencias en diversas Universidades Nacionales, sindicatos y eventos culturales y académicos.
En lo que respecta al caso en estudio, el mismo reviste un carácter fundamental para los principios que sostienen a nuestra institución.
II.b) Es por ello que nuestra presentación adhiere a lo solicitado por la parte actora en su escrito de demanda, no obstante hacemos propia nuestra postura con independencia de los argumentospor aquella utilizados para arrojar las conclusiones.
II.c) Declaramos, asimismo, no haber recibido financiamiento alguno de ninguna de las partes intervinientes en el litigio para efectuar la presente presentación.
II.d) Manifestamos también que el asesoramiento recibido para la presentación de la presente pieza procesal, es resultado del consenso y de la deliberación por parte de expertos en la materia bajo análisis en el seno de nuestra organización, puesto que no llevamos a vuestros estrados meras posiciones personales, sino más bien, principios generales que resultan rectores en el desarrollo de nuestra institución.
II.e) Por último, manifestamos que el resultado de este litigio no presentará beneficio alguno, de forma directa o mediata, para nuestro interés particular.
III. ARGUMENTOS
III. i) Consideraciones preliminares
La religión, sin importar la perspectiva desde la que la abordemos, es un elemento fundamental e ineludible de la cultura humana. La religión, la sensibilidad religiosa, el sentimiento religioso, son desde tiempos ancestrales un modo de acceso a lo real, un modo de explicación de los fenómenos de la existencia, una respuesta posible a lo que se ha dado en llamar el ámbito de la trascendencia y de las situaciones límite (JASPERS, Einführung in die Philosophie, Zürich, 1950) una clave interpretativa de la existencia humana, un modo de estructuración del orden simbólico, y un dispositivo históricamente estructurador de principios axiológicos (PEÑA RUIZ, Histoire de la laïcité. Genèsed’unidéal, París, 2005).
Es por ello que la religión, su conjunto de prácticas, sus creencias y sus valores deben ser respetados, y la libertad de profesar una religión en particular debe ser garantizada por el Estado a todos los ciudadanos de la República.
Esta idea sencilla ha tenido, sin embargo, un periplo lleno de obstáculos. Fueron necesarios siglos de reflexión, filosófica primero y científica después, de debates, de disputas políticas, para que el respeto de las creencias de todos los ciudadanos pasara a conformar nuestra cosmovisión republicana y democrática.
Esta historia, cuya trayectoria coincide con el surgimiento de las repúblicas liberales como la nuestra, lleva un nombre algo incomprendido: el laicismo. El laicismo es el principio político según el cual las creencias de los ciudadanos están reservadas a su fuero interno y el Estado no debe inmiscuirse en ellas.
El laicismo, es decir la separación de las esferas delo estatal y de lo confesional es un concepto político que tiene su contracara en la noción de tolerancia; que supone el respeto de las creencias, opiniones, juicios, valores estéticos, y modos de vida distintos e incluso antagónicos a los propios. (COMTE-SPONVILLE, L'Esprit de l'athéisme, París, 2006).
La construcción de una ciudadanía emancipada, tolerante, democrática, respetuosa de la diversidad y obediente de las leyes del Estado son algunos de los objetivos irrenunciables de la educación pública.(KANT, Beantwortung der Frage, Was ist Aufklärung?, Berlín, 1784).
En tal sentido, es fácil constatar con un análisis desapasionado que la Ley de Enseñanza Religiosa de la Provincia de Salta constituye una franca involución en prácticamente todos los planos y que no solo (y ya esto debería bastar para impugnarla) no contribuye a afianzar el respeto y la tolerancia por el sentimiento religioso, sino que, además, violenta el espíritu de convivencia, de igualdad, de libertad de conciencia y de libertad de expresión que, en el respeto de todos, constituyen pilares esenciales de la educación pública y de la convivencia pacífica en una sociedad democrática.
III.ii) El contenido y el método de la Enseñanza Religiosa
Hablar de enseñanza religiosa en la escuela es una contradictio in adjecto. Puede enseñarse sociología de las religiones, historia de las religiones, antropología cultural, filosofía de las religiones, religiones comparadas, pero ninguna de estas disciplinas corresponden, ni desde el punto de vista de los contenidos ni desde el punto de vista metodológico, a lo mentado con la expresión "enseñanza religiosa" (BRICMONT – DEBRAY, À l'ombre des lumières : Débat entre un philosophe et un scientifique, París, 2003) tal y como, de hecho, se imparte en la escuela pública de la Provincia de Salta.
Hace bien el Procurador en señalar que prácticas tales como los rezos, las bendiciones y otras similares deben permanecer circunscriptas al horario de enseñanza religiosa y no estar, como de hecho están, incluidas en el desarrollo cotidiano de la vida escolar. Pero incluso circunscriptas al horario de la materia, estas prácticas son justamente eso, prácticas, creencias, ceremonias y rituales; no una transmisión ni una adquisición de saberes específicos.
En cualquier disciplina impartida en la escuela pública (sin importar que se trate de una ciencia exacta, una disciplina social, una materia artística o incluso de la educación física) hay un conjunto de principios gnoseológicos, epistemológicos y pedagógicos que fundamentan el diseño curricular, que permiten evaluar el aprendizaje del alumno y, en todos los casos, estos principios tienden a ser objetivos, explicados y compartidos con los alumnos, que forman parte activa de la comunidad educativa y del proceso de aprendizaje y que son estimulados a desarrollar el pensamiento crítico, sus propias habilidades, y a intervenir de manera proactiva en la construcción del conocimiento que nunca es concebido como estrictamente personal sino también como colectivo.
Ahora bien, nada de esto ocurre en el caso en cuestión. ¿Cómo podría construirse un saber colectivo, crítico, metodológico en torno a rezos, creencias y rituales? Allí lo único que cabe es la repetición y la aceptación. Y puesto que, en teoría(aunque sabemos que no es así), la intención es que los niños reciban una enseñanza religiosa según sus creencias, ¿cuál es el sentido de realizar (mal, puesto que fuera de su contexto natural) las prácticas que los niños realizan ya en las congregaciones religiosas a las que pertenecen sus padres? (RUSSELL, Religion and Science, Londres, 1935).
III.iii) La autonomía de los educandos
En el apartado anterior subrayamos la palabra padres porque también en este aspecto la enseñanza religiosa en el ámbito de la escuela pública constituye una anomalía.
La ley provincial estipula que los niños reciban enseñanza religiosa según las creencias de sus padres o tutores. Este principio va a contramarcha de lo que debería ser (tal y como está concebida) la escuela pública: un ámbito de acceso a los saberes necesarios para desarrollarse en el mundo contemporáneo, una plataforma de igualación de las oportunidades y un espacio de progresiva emancipación de los niños hasta convertirse en sujetos autónomos.
La autonomía, la independencia simbólica y material, la plena emancipación de los niños se lleva a cabo de manera inevitable también en contra o a pesar de las creencias y saberes de sus padres o tutores. (ALTHUSSER, Idéologie et Appareilsidéologiquesd'État, Paris, 1970).
Un niño cuyos padres son analfabetos y que se alfabetiza en la escuela, comienza a avanzar en el camino de la igualdad de oportunidades con respecto a otro niño que provenga de una familia alfabetizada.
Si esto es evidente en el plano de los conocimientos, no lo es menos en el plano axiológico.
Un niño que en su casa está expuesto a una cosmovisión, imaginemos, racista, xenófoba, fanática e intolerante y cuyo entorno familiar refuerza esta cosmovisión, se confronta en la escuela con una amplitud de horizontes (diversas clases sociales, diversas proveniencias geográficas, diversos orígenes étnicos, diversas opiniones, diversas orientaciones sexuales, etc.) dada por la convivencia con sus pares, además del discurso estatal que fomenta, explicando de manera razonada, los valores del respeto, la solidaridad, la igualdad de derechos y la tolerancia, al mismo tiempo que recibe el marco de los valores jurídicos que ningún ciudadano está autorizado a sobrepasar.
Esta exposición a la pluralidad es una riqueza simbólica de la que todas las partes se benefician: el niño porque ve ampliado el horizonte del mundo, enriquecido por la perspectiva de sus pares y maestros; y el colectivo, porque en el esfuerzo que supone integrar al que piensa distinto, al que ve el mundo de manera distinta, se afianzan los valores de la tolerancia y de la convivencia social, además del estímulo intelectual que supone siempre pensar la otredad (LEVINAS, Altérité et transcendance, Montpellier, 1995).
Ahora bien, en un mundo en el que diálogo intercultural es cada vez más necesario, en el que la comunicación global adquiere una relevancia casi ubicua y en el que los fanatismos de todo tipo amenazan la convivencia pacífica entre los estados, las culturas y las subculturas, la ley de enseñanza religiosa provoca lo contrario de lo que sería deseable: segrega a los niños, los discrimina (en sentido técnico) en función de sus creencias religiosas o las de sus padres, allí donde es manifiesto que la intolerancia religiosa es una de las causas principales de los enfrentamientos étnicos, sociales y culturales.
Lo deseable es que los niños y niñas de nuestra República, al igual que sus docentes, participen de un mundo abierto, respetuoso y tolerante que, en el caso de la comunidad escolar, sea un punto de encuentro en el que se transmiten los saberes necesarios para la emancipación y el desarrollo personal, además de los valores que son esenciales a la existencia misma de las sociedades democráticas.
III.iv) La autonomía de los educadores
Si la ley de enseñanza religiosa establece un principio de discriminación con respecto a los niños, del mismo modo establece una discriminación respecto a los docentes.
Para ser docente en la escuela pública se requiere haber realizado un conjunto de estudios aprobados por el Estado, y haber superado un conjunto de instancias objetivas que acreditan: a) la idoneidad para dictar una materia en función de los conocimientos específicos del área, b) la idoneidad pedagógica en función del conocimiento de las disciplinas, las estrategias y los métodos para la enseñanza.
Todo docente, en tanto que humano, trae consigo un bagaje sociocultural, simbólico, ideológico y religioso del que no puede prescindir, ni sería razonable que lo hiciera. Así, un docente de matemáticas transmitirá a sus alumnos, lo quiera o no (COMTE-SPONVILLE, op. cit.), además del conocimiento de esta disciplina, al menos algunas de sus creencias y puntos de vista. Es inevitable que esto ocurra en el ámbito académico y puede ser, desde cierta perspectiva, incluso hasta deseable, porque confronta a los niños con la diversidad inherente a toda relación humana.
Ahora bien, este fenómeno, potencialmente enriquecedor se transforma en un principio de discriminación de los docentes ya que, en el caso de la enseñanza religiosa, no son escogidos en virtud de sus saberes y a pesar de sus opiniones o creencias en otros ámbitos, sino justamente al revés: los docentes son escogidos en virtud de sus creencias religiosas.
La situación se agrava todavía más cuando, como señala el Procurador, son las instituciones religiosas y no el Estado las que acaban por designar a los docentes que impartirán la materia.
Estamos ante un caso excepcional, el único del que se tenga noticia, en el que órganos ajenos a los reconocidos en al ámbito de la enseñanza pública intervienen en el proceso de selección de los docentes, sin la certeza de que cumplan con los requisitos exigidos al resto de los docentes, destinados a garantizar el desarrollo y el bienestar intelectual, moral y hasta físico de los niños.
No resulta claro tampoco quién designará, ni con qué criterio, a los docentes de las creencias menos unívocamente estructuradas, allí donde hay más de una institución religiosa legítimamente reconocida para cada creencia.
Por último, tampoco resulta claro quién designará, ni con qué criterio, a los docentes de los alumnos que se declaren agnósticos o ateos, y si ambos grupos son considerados como idénticos a los fines de esta ley.
III.v) Estado y Religión: dicotomías entre lo público y lo privado
La confusión terminológica mencionada en III.ii) tiene su correlato preciso, aunque su manifestación sea difusa, con la confusión que existe entre los conceptos de pecado y de delito (BONINO, I doveri della libertà, Roma, 2011).
Es claro que el primer término corresponde a la esfera de las creencias religiosas mientras que el segundo corresponde a la esfera estatal. Sin embargo esto no ha sido siempre así, no lo es aún hoy en sociedades teocráticas y, en el caso que nos ocupa, no lo ha sido para la Iglesia Católica, cuya presencia y situación privilegiada en la provincia de Salta son evidentes, además de ser patentes en el texto de la Constitución provincial.
Durante siglos la Iglesia Católica ha hecho coincidir los conceptos de pecado y de delito, persiguiendo y castigando a los que consideraba reos a causa de sus pecados.
En 1884, la Iglesia Católica lanza el anatema contra la Escuela Normal en Argentina; hasta bien entrado el siglo XX la Iglesia Católica mantuvo el Index librorum prohibitorum, es decir el catálogo de libros cuya lectura (y hasta posesión) estaba prohibida para cualquier católico, bajo penas severísimas que se fueron atenuando con el pasar de los siglos, a medida que progresaban los principios de las repúblicas liberales.
Cabe destacar que el Index sigue existiendo y que muchos de los libros allí catalogados forman parte del curriculum escolar.
Ahora bien, podríamos hacer abstracción de esta historia plurisecular y sostener que la Iglesia Católica ha abandonado su pretensión de identificar los conceptos de delito y de pecado. Esta aseveración es manifiestamente disputable a la luz de las declaraciones públicas de altos dignatarios de la Iglesia, de la reticencia de los colegios católicos a nivel nacional para cumplir con la Ley de Educación Sexual, del involucramiento de la Iglesia Católica y de sus colegios en el debate durante el tratamiento de la Ley de Matrimonio Igualitario y de la reticencia, también pública, de los colegios católicos a cumplir con la Ley de Identidad de Género, entre otras.
Aunque difícil de sostener, podríamos hacer abstracción de estos aspectos y pensar que la Iglesia Católica, y otras confesiones, han abandonado su pretensión de confundir los conceptos de delito y de pecado.
Aun así, es notorio que los adjetivos ‘ateo’, ‘no creyente’, etc. están cargados de una connotación moral negativa, producto precisamente de esta tradición plurisecular. Negarlo sería sencillamente desconocer un dato sociológico.
Ahora bien, la ley de enseñanza religiosa obliga a los alumnos que no poseen una creencia religiosa, o que no poseen un creencia religiosa específica, o que no poseen una creencia religiosa que se corresponda con una religión institucionalizada, a declararse como no creyentes, con el estigma social que semejante identificación conlleva, sin contar con la violencia simbólica que supone el verse obligado a manifestar aspectos que deben quedar reservados a la propia interioridad, especialmente en el caso de los niños.
III.vi) Identidad y discriminación
El estigma que todavía hoy supone el calificativo de no creyente o ateo en determinadas regiones de nuestro país, se ve agravado por otros estigmas sobradamente estudiados en ámbito escolar y que suelen afectar a minorías étnicas, nacionales, sexuales, políticas, y de otros órdenes.
Allí donde la enseñanza religiosa supone la discriminación de los niños según sus creencias religiosas, acentuando las diferencias en vez de incentivar el cultivo de la tolerancia, supone también una implícita coerción moral y de la libertad de expresión de un niño.
Tomemos el caso de un niño gay que pertenece a una familia católica, ¿sentirá la libertad de manifestar su orientación sexual en un ámbito en el que la homosexualidad es condenada como pecado? ¿Sentirá la libertad de compartir sus inquietudes y sus estados de ánimo con su docente? ¿Encontrará en el docente la contención y la orientación necesarias para su sano y pleno desarrollo emocional?
Podríamos imaginar un sinnúmero de casos (el de las niñas ante ciertas cosmovisiones que postulan la necesaria sumisión de la mujer ante el hombre, la de los varones y las mujeres transexuales en un contexto en el que su identidad es definida como contra natura, la de un estudiante que sea favorable a la legalización de la eutanasia, de la interrupción voluntaria del embarazo o de la legalización de las drogas) en los que los niños, las niñas y los adolescentes sencillamente no sentirán que la escuela pública es el ámbito adecuado para el libre intercambio de ideas en un marco de mutuo respeto y de tolerancia. (DEL PERCIO, Ineludible fraternidad, Buenos Aires, 2014).
IV. CONSIDERACIONES FINALES
Deliberadamente hemos omitido incluir en esta presentación la totalidad de la bibliografía que la respalda, en pos de la brevedad y de la claridad conceptual.
Pero nos parece importante subrayar la siguiente noción: el filósofo Roland Barthes, en un curso en el Collège de France, da una definición de lo contemporáneo que es retomada por una parte importante de la tradición filosófica actual. Dice: “Lo contemporáneo es lo intempestivo”. El filósofo Giorgio Agamben (Che cos'è il contemporaneo?, Roma, 2008) la retoma para explicitarla en un sentido que parafraseamos:
Lo contemporáneo es lo intempestivo en la medida en la que no es estrictamente de su tiempo. Mientras que nuestra cosmovisión es solo actual, está anclada en realidad en el pasado, en el conjunto de saberes, ideas, creencias y prácticas que hemos recibido, que nos fueron transmitidos.
Somos contemporáneos solo en cuanto tenemos la capacidad de tomar una cierta distancia de nuestro tiempo actual y verlo en perspectiva, sin desechar el pasado pero con nuestro espíritu atento al devenir futuro.
Desde esta perspectiva, que es la del Instituto Laico de Estudios Contemporáneos de Argentina, resulta claro que el futuro nos depara un esfuerzo mayor por la igualdad de posibilidades, por el mayor goce de la libertad de conciencia y de expresión, y por un desarrollo cada vez más pleno de los derechos de ciudadanía para todos los habitantes de la República.
Existe ya un número importante de ciudadanos que sienten que sus derechos y los de los niños son vulnerados por la Ley de Enseñanza Religiosa de la Provincia de Salta.
Creemos que con razón. Y sostenemos que los casos habrán de aumentar inexorablemente y que la sensación de injusticia solo será creciente con el paso del tiempo.
Y sostenemos que velar por el sano y armónico desarrollo intelectual, moral y emocional de los niños tiene que ser la primera preocupación en lo que respecta al debate en torno a esta ley.
Por ello, y porque excluyendo la enseñanza religiosa de la escuela pública no se afecta de modo alguno ningún derecho, puesto que el derecho a recibir formación religiosa y a profesar las propias creencias ya está consagrado y es respetado en todo el ámbito de la República, es que creemos que con toda evidencia corresponde hacer lugar al pedido de declarar inconstitucional la Ley de Enseñanza Religiosa de la Provincia de Salta y las normas de su Constitución provincial.
Sin quitarle ningún derecho a nadie, estaríamos garantizando el mayor interés para todos los niños, niñas y adolescentes que asisten a la escuela pública, para sus padres y para los docentes.
Y asegurándonos de que la escuela pública sea el ámbito neutral de reunión de ciudadanos de toda clase, proveniencia y creencia, reunidos en pos del objetivo común de desarrollarse para el mejor desempeño de sus posibilidades y para el mejor ejercicio de su ciudadanía, en un clima de respeto de las diferencias y de convivencia pacífica y democrática.
En Unión y Libertad.
V. PETITORIO.
Por todo lo expuesto, solicito a V.S. que:
i) Se nos tenga por presentados en tiempo y forma y por parte en virtud de la acordada 7/2013 como Amicus Curiae;
ii) Se tengan en cuenta los argumentos expresados para mejor resolución de la cuestión de fondo;
PROVER DE CONFORMIDAD que,
SERÁ JUSTICIA.
Manuel S. Ochandio, Presidente | Sebastián A. Sfriso, Vicepresidente Primero