EL 21 DE MAYO DE 2019 APOYAMOS LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA QUE CONDENÓ A UN MÉDICO QUE PROHIBIÓ LA PRÁCTICA DE UN ABORTO NO PUNIBLE CONFORME NUESTR ACTUAL LEGISLACIÓN PENAL.
El reciente fallo es coherente con la doctrina surgida de la jurisprudencia de la CSJN; y de los organismos internacionales de protección de los Derechos Humanos que le otorgan las condiciones de vigencia a las normas convencionales en la materia que conforman nuestro texto constitucional.
Es una decisión judicial que muestra las falacias jurídicas sostenidas durante el debate desarrollado en 2018 por la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo.
Desde ILEC Argentina seguiremos acompañando este proceso de reconocimiento de derechos de la mujer en nuestra legislación; de derechos ya reconocidos constitucional y convencionalmente.