Notas de doctrina

La legalización del aborto y la estructura del sistema de salud

Por Marcos Andrés Zubiri (Lic. en Administración UNLP. Miembro de ILEC-Argentina)
Un enfoque de gestión pública para el análisis de las reales posibilidades del sistema, en materializar estas prácticas, y concretar derechos adquiridos.

INTRODUCCION

El motivo del presente trabajo, es ahondar en cuestiones relativas a los efectos de la eventual legalización del aborto. En ese marco, se relaciona con su impacto en el sistema de salud pública. Y, específicamente, en lo referente a la capacidad de absorber la probable demanda, y al impacto económico y fiscal de dicha medida. En otras palabras, qué recursos se necesitan, qué estructura se requiere, y cuál es la inversión fiscal o presupuestaria para atender a esta problemática.

Es, quizás, un análisis prospectivo el que estamos haciendo, ya que nos estamos adelantando al debate social y político que se está dando por estas horas, y lo que pretendemos es analizar la posibilidad material de implementar las medidas devenientes de una sanción que despenalice y legalice la práctica abortiva.

Se omitirán las consideraciones de orden moral o filosófico, eso se lo dejamos al arbitrio de cada conciencia individual, o de los actores correspondientes. Lo que haremos será exponer datos, analizar escenarios, y realizar un análisis de causa- efecto en el sistema de salud pública, para exponer la probabilidad de que esta cuestión sea atendida de manera eficaz, y que la ley positiva, la norma jurídica, tenga un sustento real en los recursos que posee el Estado en lo general, y el Sistema de Salud Pública en lo particular.


ILEGALIDAD, PROHIBICION, ESCACES Y DESPROTECCION.

Antes de abordar la temática en particular, expondremos los efectos de los “mercados negros”. Un mercado negro se configura cuando existe una prohibición sobre la compra, adquisición, consumo, provisión, o práctica de un bien o servicio que existe en la necesidad de la población, estando su oferta restringida por diferentes motivos, sean legales o materiales. En otras palabras, cuando existe una demanda, pero prohibida o acotada su correspondiente oferta. Ejemplos de prohibiciones tenemos en la historia y en el presente, en nuestra región y en otros países, y en los más variados ámbitos. Enumerarlas a todas seria extensivo y no es parte del presente trabajo. Aunque a modo ilustrativo podemos mencionar:

El contrabando en las Colonias Españolas previo a la Creación del Virreinato del Rio La Plata[1]. No solo era imposible conseguir los bienes necesarios, sino que el elevadísimo precio de los mismos, era solo accesible para las familias más acaudaladas. Además, y más grave aún, al estar esta práctica al desamparo de una ley o norma que la regule, incorporo mano de obra esclava y el consecuente contrabando de esclavos africanos a las zonas rioplatenses.

La ley Volsted, más conocida como “Ley Seca” en los Estados Unidos, en el año 1920, derogada en el año 1933[2]. El efecto inmediato de la Ley Seca fue el auge de los grupos mafiosos ligados al comercio clandestino de bebidas alcohólicas, y el aumento del precio de las mismas por la lógica escases. Esta Ley tiene algo anecdótico y que demuestra el carácter clerical de la medida, ya que se prohibía el comercio y consumo de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, con tres exenciones: el vinagre, la sidra y el “Vino para la Santa Misa”
Estos ejemplos, muestran tres cuestiones no menores y dignas de consideración.

La primera, es que la demanda no disminuye. Las necesidades existen, y deben ser provistas. Estando la oferta restringida, lo que sucede casi natural e instantáneamente, es un aumento del precio o valor requerido para satisfacer estas necesidades, o adquirir estos bienes: Sale más caro, resulta más difícil acceder y con más riesgos.

La segunda cuestión, es que la prohibición, deja un agujero legal donde, al no primar la ley, lo hace la fuerza. Todas las prohibiciones históricas no hicieron desaparecer el consumo, sino que fueron tomadas por asociaciones ilícitas que se encargaban de las mismas, de un modo violento. Esto hizo la Mafia en EEUU en los años 20, y lo propia hicieron los contrabandistas rioplatenses antes del Siglo XVIII.
La tercera última cuestión, se relaciona con el mercado negro que se genera en torno a esta prohibición. El “Negocio” del aborto clandestino Puede estimarse en torno a los $ 9.982.000.000,00[3] al año. Se trata de dinero en efectivo, fuera del circuito legal que empodera a las organizaciones que tratan con prácticas abortivas ilegales.

¿Podemos hacer un paralelismo entre estos ejemplos y al aborto clandestino? Claramente si. Los abortos se siguen haciendo, en lugares no autorizados, con personales no idóneo, en condiciones de altísimo riesgo para la salud de la mujer; y para complicar la cuestión, estas últimas deben pagar por ese “servicio” de alto precio debido a su escases: Actualmente en Argentina, los abortos clandestinos son cobrados entre $ 15.000 y $ 30.000, el doble de lo que cuesta en España, donde el aborto es legal. De mas esta aclarar que en los países donde la práctica abortiva está permitida, y se posee un sistema público de salud que lo ampare, el costo para la mujer es cero.


SALUD PÚBLICA, HOSPITALES, ECONOMIAS DE ESCALA Y COSTOS SUMERGIDOS.

Habiendo expuesto las consecuencias de los “mercados negros” en estas cuestiones, producto de la retirada voluntaria del Estado como Institución, y de la Ley como ordenamiento positivo de la sociedad cuya finalidad es proteger, contener y legitimar derechos y obligaciones; abordaremos los aspectos materiales, y el estado de situación actual de nuestro Sistema de Salud Publico, para tratar con esta temática.

En primer lugar, mencionaremos que, según datos del año 2015 de la Organización Panamericana de la Salud, Argentina, dispone de 3,6 médicos y 3,2 camas hospitalarias por 1000 habitantes[4], esto es más de 151.000 profesionales médicos, y más de 134.400 camas en todo el Sistema de Salud Nacional. Siguiendo con las disponibilidad de Camas, al ser parte de la infraestructura del sistema de salud, considerando los 365 días del año, hay una disponibilidad de 49.056.000 días / cama. Aun usando los datos estadísticos, que son estimaciones de Amnistía Internacional[5], en base a proyecciones de internaciones por prácticas abortivas y la proporción de abortos no declarados, que arrojan una cifra de alrededor de 584.000 abortos en el año[6], y considerando una internación e intervención para suspender el embarazo, de 3 días en el Hospital, Clínica o Sanatorio; se estaría usando el 3,6% de la capacidad Instalada. Este dato, resulta más que claro: aun suponiendo que la totalidad de abortos reales, fuesen atendidos en Hospitales del Sistema de Salud, el uso de la capacidad instalada seria del 3,6%.

Sabiendo que la capacidad instalada es ampliamente superior a la demanda eventual por interrupciones voluntarias del embarazo, analizaremos el aspecto presupuestario y estructural del sistema de salud, ante este escenario. Esto es, determinar cuánto cuesta en términos económicos afrontar esta cuestión.
 
Aun suponiendo que la totalidad de abortos reales, fuesen atendidos en Hospitales del Sistema de Salud, el uso de la capacidad instalada seria del 3,6%.

Para ilustrar esto, conviene tener presente la definición de lo que es un costo hundido.
Los costos hundidos son aquellos costos, inversiones, erogaciones, en los que ya se ha incurrido y no se podrán recuperar en el futuro. Incluyen el tiempo, el dinero u otros recursos que se gastaron en un proyecto, inversión u otra actividad y que no se podrán recuperar. Un ejemplo de un costo hundido es el alquiler de una vivienda, o el servicio de internet en el Hogar: se paga una suma fija, independientemente del uso. En términos de un uso eficiente, hasta convendría usar la casa lo más posible o estar la mayor parte del tiempo usando Internet para amortizar el costo erogado.

¿Qué relación existe entre esta definición y la temática tratada aquí? El punto central, es que las instituciones que forman parte del Sistema de Salud, los hospitales, clínicas y centros de salud funcionan estructuralmente con costos hundidos. Vamos a ejemplificar esta cuestión.

Imagínese la guardia de un Hospital. Esa guardia debió ser cubierta por un profesional que recibe una remuneración, lo mismo al personal de enfermería y de apoyo. Todos ellos cobran su guardia en función del tiempo (una guardia por 24 hs, por 12 hs, etc.), independientemente del nivel de actividad. Si un día no asiste nadie a la guardia, el médico y el resto del personal cobra su guardia, y si un día colapsa la guardia por determinadas cuestiones, cobrarían exactamente lo mismo. Al sistema de salud no le resulta más o menos costoso que haya más o menos actividad, ya que debe remunerar la guarda del profesional, independientemente del nivel de actividad.
Por lo expuesto, podemos razonar, que la asistencia a los centros de salud, de las mujeres en plan de una práctica de interrupción del embarazo, no genera un costo extra[7], ni la necesidad de invertir en la infraestructura de salud, mas allá de la que se posee.
 
La asistencia a los centros de salud, de las mujeres en plan de una práctica de interrupción del embarazo, no genera un costo o inversión extra.


CONCLUSIONES.

El estado actual de situación, con una legislación que no despenaliza las prácticas de interrupción voluntaria del embarazo, generan las externalidades negativas propias de los mercados negros, generan sistemas cuasi mafiosos de apropiación de los recursos de las mujeres y una desprotección médica, psicológica, social y legal de estas últimas.

La eventual sanción de una ley que despenalice el aborto, que pueda generar un demanda espontanea de mujeres que recurran a esta práctica, de ninguna manera colapsaría el sistema de salud, sino que usaría una mínima parte de este, que posee infraestructura en demasía para hacer frente a tal situación. De igual manera, no generaría costos extras en términos macro que impliquen un desborde presupuestario para hacer frente a esta situación.

[1] OLIVERO, S “ El comercio ilícito en el Rio de la Plata” en el Siglo XXVII”. En: https://institucional.us.es/tamericanistas/uploads/revista/18/OLIVERO.pdf
 
[2] UCELAY, E “La Ley Seca, la era de la prohibición en Estados Unidos”. En: http://www.nationalgeographic.com.es/historia/grandes-reportajes/ley-seca-era-prohibicion-estados-unidos_12311

[3] Considerando las Proyecciones de Amnistía Internacional, en cuanto a números de abortos clandestinos realizados en Argentina, y considerando el valor promedio de lo que se le cobra esta práctica ilegal.

[4] OPS – Organización Panamericana de la Salud. En: https://www.paho.org/salud-en-las-americas-2017/?page_t_es=informes%20de%20pais/argentina&lang=es

[5] “El acceso al aborto en la Argentina: Una deuda pendiente”, en: https://amnistia.org.ar/wp-content/uploads/delightful-downloads/2017/09/EL-ACCESO-AL-ABORTO-EN-ARGENTINA-ENTREGA03-FINAL.pdf. Dicho informe está establecido en base a estadísticas del año 2005, y considerando el crecimiento demográfico de la población al año 2018, y suponiendo una correlación lineal entre el crecimiento poblacional, y la tasa de abortos, llegamos a la cifra de 584.000 abortos al año.

[6] El informe

[7] El costo de los servicios de salud, es casi exclusivamente en personal, y luego en uso y amortización de equipamiento e infraestructura, los cuales son costos hundidos. Existe un costo extra, dado por ejemplo por material descartable o de curación, el cual es extremadamente bajo en relación a los anteriores.

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